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Año: 1980, Fallos: 302:1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se advierte el gravamen que tal omisión puede causar a aquella parte, ahora recurrente: máxime que al revocarse la sentencia de primera ins tancia y adecuarse Las costas, la regulación que se cuestiona ha venido a quedar sin efecto Cart. 279 del Código Procesal),
MARIA ELINA CAMILA SINFOROSA HARILAOS Dr VELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Heyquísitos propios. Cuestiónes no federales Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Es improcedente el recunso estraordinario deducido contra el proninciamiento que se pegó 1 regular honoraris al cecurrente pur la obtención de La inhibición de quen fue cliente suyo, dictada en el solo heneficio de aquél en resguardo de honorarios resulados que le fueron pagados den tro del término legal, pues el tema remite al análisis de cuestiones de bocha y prueba y de derecho procesal y común, más me sí mo aparece demostrada La irraconabilidad de lo decidido (7).


CUILLERMO ADRIAN PEREZ WRIGTH
EFCURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes Lo rebitivo a La existencia del matrimonio es tema aíno a la instancia ex= traordimaría, más año cuando est existencia se cuestiona sólo desde el punto de vista de los efectos civiles del vínculo (5).

a 16 de setiembre, Fallos 270:388 , 275:95 ; 278:305 ; 295:68 : 296:124 , 15) 16 de setiembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1014 
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