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Año: 1980, Fallos: 302:1016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Códivo Procesal, a los tines de la presentación de Li queja, motivo por el cual, así como lo manidestado aeerca de la paralización del trámite iniciado para obtener el beneficio de litigar sín gastos, cabe acceder al desistimiento del recurso, BARTOLOME STABILITO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestioney federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si en su anterior intervención en la causa, la Corte Supcema acogió fivorablemente no sólo el punto actualmente resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aíes —"que el reajuste por depreciación monetaria «que se acordará en relación con el resarcimiento otorgado ul damviticaio, debe comprender el año 1972"— sino también el planteo atimente al momento hasta el cual debe ser actualizada la condena, con arre= glo al principio de reparación integral, este aspecto no quedó debdamente decidido. y corresponde revocar el fallo por no ajustarse a lo oportumunente ordenado por la Corte Suprema.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A mi modo de ver, no corresponde al suscripto; opinar sobre los agravios del recurrente cuando éstos consistan en el aducido apartamiento de la anterior resolución de la Corte, en la medida que las cuestiones planteadas se refieren a puntos en que la decisión del Tribunal no contiene una remisión al dictamen del Procurador General.

Así lo pienso, porque entiendo que, tratándose de restablecer el imperio de un pronunciamiento del Tribunal, determinar la existencia del desconocimiento alegado supone fijar su alcance preciso, respecto del cual en las circunstancias apuntadas, solo V. E. está en condiciones de expedirse. Buenos Aires, 23 de abril de 1980. Mario Justo López.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1016 
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