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Año: 1980, Fallos: 302:1022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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letrada antes del promnciamiento del Juez de Falas, si el apelante no se hace cargo de los actumentos expuestos por el a quo al desestimar la untidad plantenta por su parte y tampoco específica cuáles serían las y delensas que aquella circunstancia de habría impedido hacer valer (1).

PRECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del reeurso extmondmario.

Sí los agravos referidos a la aplicación de una multa que excede el más ximo legal y a la falta de determinación del lugar donde debera cumplivse el arresto »0 fueron propuestos al tribunal de alzada pese a que la de cstón de primera iustancia resultaba. en tales aspectos, fdéntica a | que se impugna, 10 dan lugar al recurso estraordimario (3). "
ARANCIBIA y BERNALDEZ y. MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

RECURSO POR RETANDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
Corresponde disponer el archivo de las actuaciones en las que se deduee un amparo por denegación de justicia contra el Superior Tribunal de Sian Luís, toda vez que se pretende que la Corte intíme a est alto cuerpo jue eicial para que dicte sentencia en la causa, lo que debe rechazarse en vatud del poncipia constitucional de organización federal que indica que la jurimtieción acordada al Tribunal en caso de retardo o denegación de fusticia se halla limitada a las quejas deducidas contra las Cimaras Nacionales, así como por la norma del art, 24, inc. 3 del decrto-ley 1285/38 (=).

1) 18 de setiembre. Fallos; 206:693 : causa "Araujo, H, D. s/apela sentencia contravencional", del 24 de junio de 1980.

5) Causa "Ulalton, M. A. s/apela sentencia contravencional", del 16 de junio de 1980, 7) 18 de setiembre. Fallos: 237:55 ; 240:382 ; 248:202 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1022 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1022

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