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Año: 1980, Fallos: 302:1017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Stabilito, Bartolomé; Fernández, Juan José y Stabilito, Blas s/defraudación". .

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación a És, 484 y vta., procedió a dictar nuevo pronunciamiento sobre la actualización monetaria pedida por los particulares damnificados.

Con tal motivo, el a quo resolvió plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Debe comprender el año 1972 el reajuste por depreciación monetaria que se acordara en relación con el resarcimiento otorgado al damnificado?" (fs, 492 vta.); a este respecto decidió "que el reajuste por depreciación monetaria que se acordara en relación con el resarcimiento otorgado al damnificado, debe comprender el año 1972" (fs. 492 vta./494). Contra ello interpuso la parte interesada recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja cuya admisibilidad declaró el Tribunal a fs. 531, 27) Que en su anterior intervención en los autos, esta corte acogió favorablemente —con los alcances entonces indicados— no sólo lo que se refiere al punto ahora resuelto por la Suprema Corte provincial, sino también el planteo atinente al momento hasta el cual debe ser actualizada la condena, con arreglo al argúido principio de reparación integral (fs. 481 vta.).

3") Que este último aspecto no ha quedado debidamente decidido en el fallo recurrido, no obstante lo que pueda desprenderse de los argumentos expresados en la votación pertinente (ver fs. 493 y confrontar con lo reseñado en el precedente considerando 1; confr. asimismo el petitorio de fs. 459 y el primitivo pronunciamiento del tribunal local, especialmente fs. 447/4468).

47) Que en tales condiciones, la sentencia apelada no se ajusta a lo ordenado por esta Corte Suprema sobre el asunto y, consecuentemente, corresponde hacer lugar al remedio federal intentado.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1017

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