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Año: 1980, Fallos: 302:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tidad suficiente como para intentar la promoción de su enjuiciamiento pues La disconformidad con La resolución aludida debió canalizarse a través de los recursos procesales previstos en la legislación vigente (5).

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES. | Cuando los agravios imocados por el denunciante son susceptibles de ser reporados por Ls vías ordinarias que prevén Las leyes de fondo y procedimiento, vo comtituyen cumsal de remoción en los términos del art, 17 de la ley 21374 y 45 de Ls Constitución Nacional.

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES. | Para «dar curso 4 las dermncias formuladas contra magistrados se requiere que La imputación se funde en hechos graves e imequívocos 0, por lo menos en la existencia de presunciones serías que antorícen rizonablemente a po ner en duda La rectitud de conducta de un juez o su capacidad para el normal desempeño de La función (2),
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desechar la desmnicia —y aplicar una multa a quienes la formularon— si los cargos examinados resultan cliramente inadmisibles, no pudiendo considerar que posean entidad suficiente para promover sobre tal hase el enjuiciamiento de un magistrado, desde que sólo revelan una disconformidad de los denunciantes con lo decidido por el juez en el ejercicio del poder jurisdiccional que le ha sido conferido (7).

RAUL BEIRO

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El poder disciplinario sobre los agentes de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones es ejercido exclusivamente por la Corte Suprema (4), ') Fallos: 271:175 .

5) Fallos: 260:210 ; 265:315 ; 268:205 .

7) Fallas: 268:203 , 578:271 :175; 272:195 .

°) 22 de feluero, Fallos: 228:110 ; 285:301 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-103

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