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Año: 1980, Fallos: 302:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA nr BUENOS AIRES y. SCA, PERNAMBUCO yv OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría e la Corte Suprema. Causas en que es parte una província, Generalidades, Es ajeno a La competencia originaria de la Cor. Suprema el juicio de expropiación iniciado por mandato de la Dirección de Vialilid de la Províncis de Buenos Aires, pues se trata de uma entidad antárquica con capacidad pari actuar pública y privadamente que no se identífica con la Provincia (7).


ANGELA BEATRIZ ROSALES vr ZACHAR y. NELIDA ASUNCION

CORTELLA 0: LUSNICH
HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sí la Camara reajustó prudencialmente el precio atendiendo a las diversas circunstancias del caso, a Ein de corregir el ejercicio abusivo del derecho y salvar los principios de moral y equidad, mitigando de tal modo la injusticia que resultaría de que se cumplieran lteralmente las contraprestaciones según fucron pactadas, es improcedente el recurso extraordinario si lo que se perógue por el apelante es una paridad aritmética del reajuste,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La Comte SUPREMA
Suprema Corte:

Expresa el apelante en su escrito de recurso extraordinario que siendo la relación substancial única e indivisible, la particularidad de que uno de los demandados se hubiese allanado a la acción no comporta efecto válido alguno para que el otro vendedor reciba solamentr la mitad del saldo de precio".

0) 6 de noviembre. Fallos: 281:283 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1316

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