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Año: 1980, Fallos: 302:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 298:665 , por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada.

Por cllo y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar a la excepción opuesta a fs. 111/13 y se declara la incompetencia del Tribunal para entender en esta causa.

Avorro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — Erías P. GUAStavino — Césan BLacx.


FRANCISCO VICENTE MARCONI
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Desde que un comportamiento no constituye delito sino en la medida en que se adecue a determinado tipo penal, su lugar de comisión únicamente puede determinarse a través del análisis del caso a la Inz de la res pectiva previsión legal, que permita establecer cuáles son los actos a tener en cuenta para determinar aquella circunstancia que constituye la base misma con que la Constitución orgmiz: la distribución territorial de las competencias —arts. 102 y 67, inc, 11 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por e! lugar.

Si las maniobras imputadas, aun cuando puedan encontrarse integradas por algún acto realizado en la Ciudad de Buenos Aires, se han Jles do a cabo también en territorio provincial, cabe considerarlas cometidas en ambas jurisdicciones territoriales, y corresponde que el juicio quede radicado en el tribunal que resulte más conveniente por razones de economía procesal y mejor defensa de los procesados, que es —en el caso— la jus ticia provincial, que previno en la cansa, en cuyo territoro se cumplieron la mayor parte de los hechos que le han dado lugar y, además, siguió cutendiendo respecto de la promovida por otros cuya investigación aparece, en gan parte, comín con los del sumario en cuestión (2).

1) 6 de noviembre. Fallos: 271:396 : 275:381 .

2) Fallos: 284:100 ; 280:208 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1315

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