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Año: 1980, Fallos: 302:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, sí declara improcedente el recurso deducido a És. 57/60.

Aporro R. Ganniet: — Aneranno F. Rossi — Pevno J. Frias — Etías P. GUastavino — Césan BLacx.

5.4, GALILEA Hxos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € incomtitucionalidad. Leyes nacionales. Impositiva, En tanto no se demuestre que la distinción que la ley efectúa entre los contribuyentes obedezca a propósitos de injusta persecución 0 indebido beneficio de personas o grupos de ellas, no procede el recurso estraordimario en cuanto ala tacha de inconstitucionalidad que se atribuye al art, 29 de la ley 21.589, fumada en el desconocim ento del principio de igualdad garantizado por el art. 16 de la Carta Magna, ni corresponde analizar el acierto o desventaja de la elección de los beneticiarios del régimen, por tratarse de un tema de política legislativa inmsusceptible de examen po:

la Corte Suprema (1).


HAYDEE S, MARATEA y OTROS
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originario de la Corte Suprema. Generalidades, Son maniliestamente ajenas a Li jurisdicción originaria de La Corte Suprema Les peticiones efectuadas por quienes se identificaron como "paces de cudadanos detenidos en sus hogares, sitios de trabajo o lugares públicos por erupos fuertemente armados que se desplazaban en mme-osos vehíci1) MH de noviembre, Fallos: 247:551 ; 267:407 ; 271:124 ; 274:300 ; 279:182 ; 295:455 y 563.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1376

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