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Año: 1980, Fallos: 302:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional por parte de un Primer Alferez de la Sección Zapala del Escuaión 31 de esa misma fuerza, lugar donde se desarrollaron los sucesos, er circustancias en que este último actuaba como instructor de uma causa seguida ante Yi justicia federal contra el mencionado suboticial, las especiales caricterísticas del caso, en el que están en juego actos que afectan La disciplina Je La fuerza de seguridad y donde aparecen involucrados dos miembros Je aquél antorizan a declaras la competencia del Juez Federal ().

S.A, NIDERA ARGENTINA v. ADMINISTRACION NACIONAL nr ADUANAS
FALTA DE ACCION,
Al expetdirse la Aduana sobre el planteo hecho en el caso en cuanto al des recho de repetir sumas pagadas en concepto del tributo establecido en el art. 16, me. a, del decreto-ey 21680/56, importó reconocer su eventual legitimación para ser parte en el proceso ante el Tribunal Fiscal, en el supuesto de no consentir la recurrente lo resuelto en sede administrativa. Y abierta la instancia mencionada a miz del recurso que por denegatoría de repetición contempla el art. 147 de la ley 11,683 (t, 0. 1968), el organismo aduanero no pudo negar la consecuencia propía de la competencia origina riamente admitida, por lo cual corresponde desechar la defensa de Falta de acción por aquél opuesta, en tanto dicho planteo llevaría a invalidar el efecto producido por la resolución aduanera, consistente en el derecho de la actora para impugnarla con arreglo a lo prescripto en la ley 11683 (to en 1965), máxime cuando se artículó en el marco de un recurso donde hubo de decidirse acerca de la procedencia o improcedencia del tribmto, en directa vincula ón con el citado acto administrativo (arts. 74, 124, 130 y 147 de la citada ley),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

As. 356 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo" —Sala Contenciosoadministrativa N° 2- hizo lugar, con cita de la sentencia del Tribunal registrada en Fullos: 285:

) 4 de marzo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-144

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