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Año: 1980, Fallos: 302:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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142 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA MANUELA MARIA IGLESIAS v, S.A, ARTEL D.A.D.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recuno extraordinario deducido contra lo resuelta Tespecto de La clasificación legal en la que debe ser encuadrado el negocio del empleulor; fecha de ingreso, remuneraciones abonadas, categoría profesional y recaudaciones del establecimiento alos fines del cálculo del por contaje o lando, horas suplementarias, francos, determinación del convenio aplicable, «tes va que ello remite al análisis de cuestiones de hecho, prie ba y derecho común trevisables en La instancia escepeional (1).

RECUESO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales La doctrina de la arbittariedad no tiene por objeto corregir en tercera imstancia pronunciamientos equivocados, o que el recurrente considere como tales, ni cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración de la prueba efectuada por el tribamal de la causa (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísttos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sín efecto el fallo que rechazó la prescripción, si el a que prescindió del art. 40 de la ley 20,744 que amplia los plazos solamente para aquéllas que estaban en curso en el momento de entrar en vigencia dicha norma, no alcanzando a las ya ganadas bajo Li vigencia de la ley 17.709. que son todas las anteriores al 20 de setiembre de 1972 (5),
GENARO NAVARRO yv. 5.A. MELO FAJARDO LAPHITZ LM.
DEPRECIACION MONETARIA: Intereses, Es admusible conjugar La tasa de intereses con el indice establecido por el art 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (decreto 390/76) para que 0) 4 de marzo.

9) Fallos. 274:35 : 276:132 ; 278:135 ; 295:185 , 7) Fallos: 205:9 , 965,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-142

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