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Año: 1980, Fallos: 302:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 ambos actúen con un sentido compensatorio de la depreciación producida, calvazuardando así la garantía del art. 17 de Li Constitución Nacional (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que que aprobó Li leuidación en ha que se meluia el capital actualizado según el art. 278 del Régimen de Contrato de Trabajo (decreto 390/76) € intereses, xi no se demostró que el monto de dicha ligu:dación sobrepasara —en términos que comporte uma lesión al derecho de propiedad— el que hubiera correspondido de procedene 4 revalorizar el crédito sobre la base de otros eriteros de ponderación de Li realidad económica, siendo el indico salarial ofcial del peón industrial de la Capital Federal, en el caso, notoriamente insuficiente para una adecuada revaluación.


NACION ANGENTINA yv. S.A. Cía. SWIFT LA PLATA
COSA JUZGADA.
Cuando, como cn el "sub judice", existió ya ma resolución jmicial —en el co, sobre competencia=, que fue aceptada por las partes y por el Juzgado Laboral. no es poshle una revistón de la cuestión sin que ello importe un menoscabo de la garantía de la cosa juzgada, y lo que no es menos "mportante, de un adecuado y económico servicio de la justiela (2).


OSCAR JOSE CEBALLOS MAIZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comperoncia nacional. Causas penales. Delitoe que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el caso se originó en los apremios ¡legales e incomunicación indebida del detenido de que habría sido objeto un Sargento Primero de Gendarmería 1) 4 de marzo. Fallos: 300:826 : 301:519 .

2) 4 de marzo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-143

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