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Año: 1961, Fallos: 250:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Er Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la queja.

L BenJamíx Virz0as Basavimaso — 7: ArIstóBuLO D. Aráoz De LaMaDrIp E — JuLIo OYmuanarre — Penro AsErastURY — RICARDO CoLomBRES — Estrenan Imaz,
JULIO SCONFIENZA yv. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD ve BUENOS
AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, en juicio de expropiación, cuando la sentencia del tribunal de alzada, al fijar la suma que debe pagarse en definitiva en concepto de indemnización, acuerda derechos no pedidos ni debatidos en el transenrso del pleito, pues ello afecta los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia, en juicio civil, debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto de li.igio entre las partes.

E EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, El monto de la indemnización reclamada por el expropiado en su escrito inicial sólo puede elevarse, en supuestos excepcionales, mediando una manifestación explícita en ese sentido.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Habiéndose allanado la expropiante a la propuesta del propietario, atinente a la renuncia de los intereses por el término probable del pleito y en el supuesto de depositarse la indemnización pretendida de mg$n. 1.000.000, debe revocarse la sentencia apelada que, apartándose del monto limitado aludido, acepta el valor de mg$n. 1.914.000 fijado por el Tribunal de Tasaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de los autos principales la parte actora inició Juicio de expropiación inversa, de la finca ubicada en la calle Lima n? 470/480 de esta Capital, contra la respectiva MunicipaJidad y reclamó la suma de mgn. 1.000.000 en que justipreció el valor del inmueble (fs. 10 [—] punto 4? del petitorio). La demandada se opuso al progreso de la acción (fs. 12) y habiendo la actora formulado el ofrecimiento de "renunciar al cobro de los inte

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:226 
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