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Año: 1980, Fallos: 302:1560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquí declarado, Las costas se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta.

Penno J. Frías.

S.A. TIVONTI
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestión federal. Cuestiones tuderales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de normas de carácter federal — art, 6 inc. £), del decreto-ley 575/ 74 y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa es contrario a pretensión que el apelante sustenta en ellas Cart 14, me. 3. de la ley 48).

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Casos varios.

Si bien podría entenderse que cuando la ley 20.560 se refiere a "derechos de importación" comprende todos los «ravámenes que recaen sobre el ingreso de mercaderías al país, tan amplio concepto no resulta válido para definir idéntica expresión reiterada en el art, 69, inc. E), del decreto 574/ 71, va que esta sólo comprende a un grupo determinado de tales tributos, Ello resulta de la circunstancia de que en dicho precepto se mencionan otras gabelas que, por vincularse con la "introducción de hienes de capi- + tal" al temitoro argentino, también revisten el carácter de derechos de aduana, particularidad que obsta a que pueda identificarselas con impuestos internos —en sentido genérico—, máxime teniendo en cuenta que los hevelcios relativos a éstos se encuentran regulados en los ines. a. be. d, y e de ta norma citada.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GenEñarSuprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 117/121 de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosondministrativo N° 1— que revocó la deci

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1560

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