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Año: 1980, Fallos: 302:1572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 21.235 suscita cuestión federal bastante para su análisis en esta ins tancia de excepción, por lo que, según considero, corresponde hacer lugar a la presente queja respecto de esta cuestión. Buenos Aires, 23 de mayo de 1950. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 189 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión de Trabajadores Gastronómicos de la Rep. Argentina e/Gutiérrez, Héctor y/o quien resulte propietario de Pirkas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la parte demandada efectúa esta presentación directa con motivo de habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra ciertos aspectos decididos por el fallo de la Cómara de Apehciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén.

2) Que en cuanto a los agravios referidos al rechazo de la mulidad planteada, omisiones del pronunciamiento y fundamentos de éste, el recurso sub examine no promueve Cuestiones idóneas para ser tratadas en esta instancia de excepción, conforme lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir cn razón de brevedad.

3) Que el restante extremo matería de apelación concierne a la condena al pago de intereses equivalentes a la tasa que percibe el Barr co de la Nación Argentina, dispuestos en el art. 12 del decreto 4.714/ TI, sobre un capital actualizado con sujeción a la ley 21.235.

Sostuvo el a quo a tal efecto, luego de señalar que este decreto mantuvo vigencia juego de sancionada la ley 21,235, que aún parecio do injusta La solución, debe interpretarse la voluntad del legistador eu el sentido de que, tratándose de créditos de obra social, la tasa de in terés no sólo debe cubrir La privación del capital sino que Gene carácter de sanción por el incumplimiento de las obiigaciones correspondientes.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1572

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