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Año: 1980, Fallos: 302:1567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, siendo insuficiente aseverar determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve (Fallos: 296:639 y sus citas); para lo cual aquél debe contener una crítica prolija de la sentencia recurrida, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoye el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 294:376 ; 295:49 ; 296:693 , entre muchos otros).

49) Que en tal sentido, el recurrente no impugnó en forma concreta los fundamentos dados por el tribunal a quo que, al rechazar los agravios expuestos, hizo mérito de la inaplicabilidad respecto de los alumnos civiles, de las normas reglamentarias invocadas y de la resolución del Comandante en Jefe de la Armada N° 1174/66, derogada por la NT 1185/70 —que se refieren al personal de las Fuerzas Armados que debe prestar servicios en el extranjero (art. 53 de la ley 19.101)—, así como la facultad discrecional del Poder Administrador de determnar no sólo la oportunidad del envío de funcionarios al exterior, sino el contenido o alcance que deberá darse a tales misiones.

A ese fín no resulta suficiente la genérica invocación de agravios a la igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, desde que el trato no igualitario debe emanar del texto mismo de la norma y no de la interpretación que pueda haberle otorgado la autoridad encargada de aplicarla (Fullos: 237:2600 ; 272:231 ; 294:87 ; 297:480 , 537, sus citas, entre muchos otros); siendo que en el caso cl apelante reduce en definitiva su planteo a un cuestionamiento genérico de la interpretación que de los hechos del caso y de las normas pertinentes hizo la Cámara a quo.

5") Que la violación del derecho de propiedad que también invoca el actor, con base en el menoscabo patrimonial sufrido por el atraso en el reintegro del precio de los pasajes utilizados por sus hijos y en los apremios económicos que padeciera durante su permanencia en los Estados Unidos de Norteamérica, no aparece mencionada ni en el escrito de demanda ni en el pertinente memorial de agravios interpuesto contra el fallo de primera instancia que la desestimaba, circunstancia que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, torna tardía

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1567 
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