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Año: 1980, Fallos: 302:1566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, la Nación demandada (Ministerio de Defensa) actúa por medio de apoderado especial quien ha tomado debida intervención en esta instancia (ver fs. 269), motivo por el cual solicito a Y. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 14 de agosto de 1990. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Viller. Julio Alberto Paulo Francisco c/Estado Nacional s/revocación de decreto", Considerando:

19) Que la Sala Contenciosoadministrativo N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal contirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda del doctor Juiio Alberto Viller, iniciada con el fin que se revocara el decreto N° 956 del 30 de setiembre de 1974, que calificó su designación para el XIV curso del Colegio Interamericano de Defensa como "misión transitoria", en lugar de "misión permanente". Contra ese pronunciamiento interpuso la parte actora recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal.

2") Que, al fundar sus agravios, el apeiante señala que el trato discriminatorio recibido respecto de alumnos militares asistentes al mismo curso y de civiles que cumplicron idénticas funciones en años :1teriores y posteriores, resulta violatorio de la garantía de la igualdad ante la Jey consagrada por el art, 16 de la Constitución Nucional, Atirma también que el rechazo de sus pretensiones de cobrar la diferencia de haberes resultante del cambio de calificación, con más su actualización monetaria e intereses, agravia el derecho de propiedad contenido en el art, 17 de la Ley Fundamental. Destaca asimismo que al basarse el fallo apelado en elementos no alegados en el tiempo proce sal oportuno, resulta vulnerada la garantía constitucional de la defensa en juicio; para finalmente tachar de arbitraria la decisión en recurso, alegando vicios que la descalificarían como acto judicial válido, 3) Que es doctrina de esta Corte que, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe con

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1566 
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