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Año: 1980, Fallos: 302:1570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IGNACIO FLORENTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

El decreto 1285/58, art. 24, inc, 7, se refiere al grado de los tribunales nacionales entre quienes se hayan planteado las cuestiones de competencia para determinar si la solución de ellas incumbe a da Corte Suprema 0 a la Camara del fuero que haya prevenido. Corresponde devolver el expediente ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que intervino en el trámite de La contienda, sin emitir juicio sobre la cuestión debatida (°),
UNION DE TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE 14 REPUBLICA
ARGENTINA v. HECTOR GUTIERREZ y/0 Oro

APORTES.
La causa que los orígina y La pauta legal establecida para la fijación de su tasa confieren a los intereses del art. 12 del decreto 4714/71 un inequis voco carácter resarcitorio del daño derivado de la mora en el depósito de aportes y contribuciones a que está obligado el empleador, lo cual exclaye el propósito de sanción, La ley 21.235 no produjo modifsción en el carácter de aquellos, cuanto más que. como explicitamente lo dispone su art. 3", no altera las sanciones por incumplimiento de Jeyrs anteriores, indole extraña a los intereses mencionados, DEPRECIACION MONETARIA: intereses.

Las tasas de interés hancario son comprensivas, asimismo, de la disminución del capital ocasionada por el deterioro del valor de la moneda.

LEY: Derogación.

Tratándose de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, cuando la nueva crea en la cuestión de que se trata un sistema completo, importa seguramente dejarlas sín efecto, máxime cuando, de lo contrario, adquiririan éstas un alcance distinto a aquel para el que fueron sancionadas.

5) 18 de diciembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1570 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1570

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