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Año: 1980, Fallos: 302:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con la sola excepción del contribuyente, los habilitados a solicita:

un pronunciamiento del cuerpo no estarían legitimados para intervenir en una causa judicial que tuviera como contenido la impugnación de una imposición concreta.

El argumento se hace más fuerte aún en el supuesto de pronunciumiento de oficio, puesto que nuestro ordenamiento judicial no conoce tal instituto en la materia, Lo que ocurre, según pienso, es que no se resuelven controversias justiciables mediante estas decisiones sino que, por el contrario, ellas buscan establecer si la legislación tributoria de determinada jurisdicción, independientemente de sus casos de aplicación concreta, satisface o no el sistema de la ley 20.221, En resumen, pienso que la participación que otorga la ley al contribuyente facultándolo a provocar un pronunciamiento de la Comisión Federal de Impuestos no apunta a tutelar su derecho subjetivo —que según tiene dicho V. E, no es apto para fundar la nulidad del tributo Fallos: 255:207 ) y aun cuando lo fuera podría este derecho ciertamente esfumarse en la medida en que el estado provincial afectado decidiese abandonar el pacto tributario— sino a brindar un mecanismo dgil de supervisión del comportamiento de los fiscos comprometidos contando para ello con la denuncia de aquellas personas que pueden estar interesadas en una decisión del organismo por la influencia que puede ejercer éste sobre el miembro del sistema que hace recaer sobre aquellos su poder tributario.

Un indicio de lo expuesto puede verse en el modo de redacción del escrito que encabeza estas actuaciones. No se mencionan en él, como hubiera sido menester en una acción judicial, las ventas que concretamente sufrían la imposición. Tal obrar resulta congruente, en cambio, con una declaración genérica de violación del régimen de coparticipación, No enerva lo expuesto la referencia al recurso extraordinario que contiene el art. 13 de la ley 20221. Esta disposición, como surge de su texto, no implica una ampliación de las hipótesis previstas en el art.

14 de la ley 48, sino que se límita a excluir todo recurso ante la Comisión, sin perjuicio del que correspondiera "con arreglo" a dicho art. 14.

AI respecto corresponde tener en cuenta que, como lo ha dicho V. E, si

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:153 
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