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Año: 1980, Fallos: 302:1614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho carácter suficientes, a mi entender, para excluir la descalificación del failo en recurso.

Considero, a mérito de lo expuesto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1979. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Oilher, Juan Carlos c/Arenillas, Oscar Norberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que Juan Carlos Oilber, hijo natural de Carlos Martiniano Oilher, inicia demanda de usucapión de un terreno contra Oscar Norberto Arenillas, alegando que su padre comenzó a poseer en el año 1948 con ánimo de dueño y continuó en esa actitud hasta el 20 de junio de 1971 en que Falleció: agrega su partida de nacimiento y la de defunción de su progenitor y sostiene haber continuado la posesión que éste detentaba desde la fecha supra citada. El Juez de Primera Instancia de San Nicolás acoge la defensa fundamental del demandado y rechaza la acción, sosteniendo que cuando se trata de un hijo extramatrimonial no se entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante y sin formalidad ni intervención judicial alguna —como en el caso de los ascendientes y descendientes legitimos—, sino que aquél debe pedir la posesión a los jueces justificando su título a la sucesión cita arts, 3410, 4412, 3413, 3414, 3417, 3262 y 3265 del Código Civil) y que para tener por cumplida esta exigencia es indispensable la deelaratoría de herederos que, en el caso, el actor no ha presentado. En consecuencia, concluye que el accionante carece de legitimidad para prevalerse de la posesión que hubiera detentado su progenitor y que las posesiones de uno y de otro se muestran distintas y discontinuas y por ausencia de nexo vinculante son dos posesiones incomunicadas. Por ende, la posesión del actor habría comenzado el día de la muerte de su progenitor (20 de junio de 1971), con lo cual el plazo legal de la pres

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1614

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