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Año: 1980, Fallos: 302:1621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al hacer lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones emergentes de relaciones de trabajo expuso motivaciones suficientes de derecho no fe= deral para sustentar la aplicación extensiva al caso de las disposiciones de la ley 17.391, efectuando una exégesis de las normas en juego exenta de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

El recurso extraordinario no cubre las decrepaneias del recurrente en materia de derecho común, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente 2 la derogación o entraca en vigor de las muevas leves no da lugar al recurso estraordinario. Así ocurre en el caso en que se declaró inaplicable la reglamentación del Estatuto del Peón de Campo, máxime cuando la solución que se admite aparece abonido por doctrina especia E lizada y por precedentes de otro tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestimes de hecho. Varias, No tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria las objeciones que se vinculan con distintos aspectos de hecho y prueba resueltos por el a quo, toda vez que ellos sólo revelan las divergencias de la recurrente con el criterio empleado por los jueces en la selección y valorización de los distintos elementos de juicio, materia que no resulta cubierta por la doctrina de la arbitrariedad.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundomentación normatica.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —por entender que desde la sanción de la ley 17.391 los empleados rurales también se encuentran comprendidos en las previsiones del art. 157, imcs. 27 y 37 del Código de Comercio- estableció que en los supuestos regidos por el Estato del Peón de Campo resultaba procedente la indemnización sustitutiva del pre

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1621

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