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Año: 1980, Fallos: 302:1622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aviso. Ello así, pues el pronunciamiento supone derogado el art. 17 «del decreto reglamentario del mencionado Estatuto, pero sin referirse a ley alguna que haya derogado expresamente dicha norma, y la ley 17.391 no trata del Estatuto del Peón de Campo ni de su reglamentación, (Disulencia del Dr. César Black). d
DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió que en los supuestos regidos por el Estatuto del Peón de Campo resultaba procedente la indemnización sustitutiva del preaviso. Ello así, por entender que desde la sanción de la ley 17.391 los empleados rurales también "se encuentran comprendidos en las previsiones del art. 157, ines.

2do. y 3rv, del Código de Comercio" (ef. fs. 786 de los autos principales), Destacó asimismo que si hien es cierto que "el decreto reglamentario del Estatuto del Peón, en su art. 47 negaba expresamente la indemnización por preaviso, pretendiéndose suplir el silencio al respecto de la ley", este problema "por lo antes visto carece de toda trascendencia" (efr. Es. 786 vta, último párrafo fs. 787). | Contra lo asi resuelto se alza la parte actora sosteniendo que el pronunciameinto en recurso es descalificable por arbitrariedad pues supone derogado el art. 47..., pero sín traer ley alguna que haya derogado expresamente dicha norma. Esta ley no existe, y la norma que se hizo referencia, la ¡ey 17.391, no se refiere al Estatuto del Peón de — | Campo, ni a su reglamentación" (cfr. fs. 825 vta.).

Encuentro atendibles los agravios razón por la cual considero que — corresponde hacer lugar a la presente queja y, no siendo necesaria 1 otra sustanciación (cfr. Es. 50 vta.), dejar sin efecto la sentencia apelada respecto del punto en análisis a fin de que se dicte una nueva por quien corresponda. Buenos Aires, 30 de octubre de 1980. Héctor J.

Bausset.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1622 
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