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Año: 1980, Fallos: 302:1626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los trabajos a realizar y las difenltades que se presentaron en su ejecusión, determinara el rechazo de la demanida.


MARCELO BUSSO y OTROS v. SUPERINTENDENCIA De SEGUROS

DE LA NACION
y ECUHSO EXTRAORDINARIO: Regustos propios. Resolución contraría, Las resoluciones de incumpetencia no constituyen sentencias recurribles por La vía del vit. 14 de La ley 48. salvo cuando media denegatoría del fuero metomal, 0 en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos + mterlocutorios 4 pronunciamientos definitivos, tal principo es aplicable en ! mmtos, habida cuenta del carácter nacional de la justicia en lo Comercial — | ee La Capital Federal —a quien los magistrados federales remiticron de oficio el epediente— y porque las rizones que da el apelante 10 con dueen a inchrr el caso en maguna de las apuntadas excepciones (en el caso, se había invocado Li presencia de una acción subsidiaria de daños y peruicios, susceptible de ser deducida mdependientemente, y el vencimiento del plazo de raducídad establecido para el recurso del art. 88 de La Je 20.091 47) PECURSO EXTRAORDINAMIO: Bequisitos comunes. Gravamen.

La habrTtación de la vía extraordinaria sobre La haw de restriceones al derecho tensa requiere la postiva demostración de la incideneía que lo decidido ho tenida para un resuftado Enal adverso al mprigmante, CARLOS ISIDORO WEINZETTEL Y OTROs CONSTITUCION NACIONAL Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimedi to y sentencia.

Los delectos en el planteamiento de las cuestiones federales, en cansas ustruddas a civides ante trbumales castrenses, en que La defensa fue ejer 18 de Icembre

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1626

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