Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

indicaba que la condena debía incluir los mbros consignados por la ampliación de peritaje, donde la indemnización por clientela aparece calcuhida, y a lo dispuesto en el art. 128 de la ley 18.345 (1).

LOPEZ BARREIRO v. CONSORCIO LAVALLE 1141/43/45 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestames no Jederales. Sentencios arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Sí de artos no surge que con anterioridad a la regulación, el juez de pri mera instancia haya sentado las pautas que en ésta adoptó para determinar los honorarios de los profesionales intervinientes —en especial la aplica ción al caso de los arts. 7 y 23 de La ley 21.839 en cuanto al monto a tener en cuenta— lo decidido por la Cámara —que aunque advirtió «que vo compartía el criterio del juez para determinar los honorarios, los confimo por entender que había quedado firme lo ordenado por el magistrado— constituye una afirmación dogmática que no encuentra respaldo en las constancias de la cansa y ello determina La descalificación de la sentencia (5).


SCA AGROPECUARIA SAN JOSE v. SEVERIANO FERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuest mes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios vinculados con la procedencia de la indemnización por pre wiso, regidos por el Estatuto del Peón de Campo y su respectiva regla mentación, cuyo art. 47 denegaría expresamente ese derecho, remiten al analisis de cuestiones de derecho común, materia extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, 0) Fallos: 207:354 ; 275:66 ; 283:415 ; 261:380 : 292:138 1) 23 de diciembre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1620

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com