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Año: 1980, Fallos: 302:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifiquese y, oportunamente, devuélvanse.

Césan Bac.

SAL. EDIFICIO GENERAL OHIGGINS yv. MUNICIPALIDAD y DE LA CIUDAD or BUENOS AIRES E -

| FECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federules. In| terpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de retrocesión intentada, pues los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local, propias de los jueces de la causa y ajenas a la ins tancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes de igual carácier que, más allá de su - ero o error, le acuerdan hase jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones uo federales. Exetusón de las cuestiones de hecho. Expropiación, El recurso extraordinario no cubre las discrepancias de la apelante con-el alcance asignado por el fallo a los antecedentes de la causa y con el eríterio que utiliza para valorar" la conducta de la expropíante (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propos. Cuestiones no federales. Sentenci.s arbitrarias. Improcedenc.a del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de retrocesión pues, dado que la Jey 18.111 no estableció plazo para que la comuna cumpliera con el tn de ntilidad pública que originó la espropiación del inmueble, y que el tiempo transcurrido hasta el planteo de la acción para retrocederlo no era excesivo, no resulta irrazonable la conclusión que, sobre la base de la complejidad de 1) 23 de diciembre, 2) Fallos: 295:53 ; 297:173 , 328.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1625

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