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Año: 1980, Fallos: 302:1627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cda por personal mibtar y ro se pudo contar con asistencia letrada, no obstan al otorgamient> del recurso estraordinario, cuando ello comporta la frustración del derecho federal aquí implicado, esto es, el del ejercicio regular de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar el planteo que se refiere a la impugnación constitucional de las leyes 21.204 y 21.208 si el recurrente no consigue des virtuar los argumentos que llevaron a la Corte Suprema a admitir la competencia de los tribumales castrenses en casos similares, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley an terior y jueces naturales.

Las garantias del art. 18 de la Constitución Nacional no impiden la ultraactividad de un régimen penal reemplazado por otro más benigno, si asi lo establece el Jegislador.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
| Aunque quepa admitir que el concepto de tenencia no requiere de la de tentación corporal permanente de la cosa, para poder alirmar que una per «ona es detentadora, y autora del delito, es necesario que aquélla se encuentre dentro de su ámbito de custodía, que tenga respecto del objeto prohibido un poder de hecho tal que le permita, por su sola voluntad y sín necesidad de intervención de terceros, disponer fisicamente de él
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA,
Corresponde revocar la sentencia que condenó como antores del delito de tenencia ilegítima calificada de armas, munición, explosivos y afines (artículos 1 y 3 de la ley 21.268), pues no cabe inferir la tenencia del sólo hecho de pertenecer a una organización ilegal que dispone de armas, en la medida que la disposición de éstas por cada integrante no depende de vu solo arbitrio, sio de que le sea suministrada con motivo de una deci sión que ha de adoptarse en una esfera que no es necesariamente la propia, Ello explica que la iey haya previsto separadamente el delito de tenencia de armas, de la circunstancia de que una asociación ilícita disponga de amas para su cometido, situación ésta en que el delito se encuentra agravado respecto de todos los participes, con prescindencia de que hayan sido los detentadores materiales de las armas en cuentión y sin perjuicio de la responsabilidad concurrente que pueda caberles en este último caso.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1627

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