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Año: 1980, Fallos: 302:1630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas en poder de aquélla. En consecuencia, afirmó, la sentencia se apoya, en el plano probatorio, solamente en razones dogmáticas.

Denegado el recurso extraordinario, se trae a conocimiento del tri- | bunal esta presentación directa en la cual se mantienen los agravios expresados en aquella oportunidad y se discuten las puestas de manifiesto por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para fundar su denegatoria.

2.—A mi modo de ver, no constituye óbice a la procedencia del recurso la ausencia de articulaciones de naturaleza federal con anterioridad a la sentencia. Así lo entiendo, porque estimo aplicable al caso la doctrina del Tribunal relativa a la prescindencia de reparos formales requerida por el adecuado resguardo de la garantía costitucional de la defense en juicio, cuando se trata de civiles sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares que no pudieron contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso (cf., entre otros precedentes similares, Fallos 235:91 : senteacia del 10 de mayo de 1979 en — | la causa "Papetti, Jorge Emilio y otros s/violación de la ley 21.461").

En mi opinión, existe en autos cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.

Ahardo, en consecuencia, el análisis del ¿ondo del asunto por entender que la inexistencia de otras partes interesadas torna innecesaria otra sustanciación.

3, — En relación con los reparos de carácter general vinculados con la validez constitucional del tribunal actuante y del procedimiento aplicado, considero del caso reiterar el parecer emitido al dictaminar el 10 de junio del año en curso, en la causa D. 272, L. XVIII, "De la Torre, Marcelo Mario y otros s/delito de sabotaje", en sentido concordante con la doctrina que surge del precedente registrado en fallos 254:116 , oportunidad en la cual el Tribunal, invocando la facultad de autopreservación que asiste al Estado contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes, admitió la validez constitucional de las normas que, cuando aparece gravemente comprometida la paz interior, sujetan a la competencia de los tribunales castrenses a civiles que cometan delitos vinculados con esa situación de emergencia.

No consigue modificar el punto de vista expuesto el argumento relativo a la extinción del estado de emergencia que da origen a ague

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1630 
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