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Año: 1980, Fallos: 302:1628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1628 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA !
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — El defensor de Julio César Antonio Bergamaschi, Marta Inés Brasseur y Mariana Carolina Fumaneri interpuso recurso estraordinarío contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que impuso a los nombrados la pena de siete años de reclusión, siete años y seis meses de reclusión y siete años de reclusión, respectivamente, además de la inhabilitación absoluta por término igual que el de la pena privativa de la libertad, como autores del delito de tenencia ilegítima calificada de armas, munición, explosivos y afines previsto en los artículos 19 y 3? de la ley 21.268, Sostuvo en esa oportunidad que es contrario a disposiciones constitucionales el sometimiento de civiles a la jurisdicción de tribunales militares y que las características del proceso seguido ante éstos lo hace insusceptible de satisfacer adecuadamente las exigencias de la garantía de defensa en juicio.

Afirmó asimismo, y para el caso de que se resuelva negativamente su tacha de inconstitucionalidad contra los tribunales militares, la incompetencia del que intervino en este proceso en razón de que las leyes 21.264 y 21.268, en que fundó su intervención, fueron derogadas por la ley 21.264 y 21.268, en de que la ley 21.461, que reguló el funcionamiento de los Consejos de Guerra a partir de aquella derogación, no somete a la jurisdicción de éstos el delito de tenencia de armas y explosivos.

Agregó que la sanción de las leyes mencionadas en último término importó el reconocimiento por el poder político de la desaparición de las condiciones excepcionales que dieron origen a la intervención de tribunales militares en el conocimiento de aquellos delitos, En este orden de ideas expuso, que esa circunstancia hace de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente de Fallos: 254:116 , en el sentido de que los acontecimientos excepcionales que justifican la implantación del auxilio militar limitan también la validez de la exclusión de los jueces de la Constitución en el juzgamiento y decisión de las causas criminales.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1628

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