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Año: 1980, Fallos: 302:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y "Orlando, A. G", Comp. 46, L. XVIII, sentencias del 3 de octubre y 30 de noviembre de 1978, respectivamente.

Opino, pues, que cabe dirimir la presente contienda negativa de competencia otorgando el conocimiento del juicio a la Justicia Nacional en lo Criminal de Sentencia. Buenos Aires, 29 de febrero de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1980, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procura dor General, ajustados a las constancias de la causa y a lo resucito por esta Corte en los casos que cita, se declara que corresponde continuar entendiendo de la misma al Sr. Juez en lo Criminal de Sentencia —Juzgado letra U—, a quien se le remitirán las actuaciones. Hágase saber al Sr, Juez en lo Criminal y Correccional Federal —Juzgado NY 2, Avorro KR, Ganmert: — Penno J. Frías — Esti LIO M. Damesux — Etías P. GUASTAvino.


CARLOS FIDEL AVELLANEDA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Interrención se la Corte Suprema No procede La inte vención de La Corte Suprema, por vía del art 24. im 7. del decreto-les 1255/58 —modificado por La ley 17.116. en el contlicto suscitado entre la Camara en lo Criminal de Segunda Nom nación de Ca tamarcs y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y fricionarías de esa Provincia, toda vez que los tribunales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales de justica, simo que ejercen atribuciones de tipo polí tico stínentes a La responsabilitul de los magistrados. em sustitución del muecio político stituido en las respectivas constituciones.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:186 
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