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Año: 1980, Fallos: 302:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Begresitas comunes. Cuestión ¡mticiable Aun de admitirse la existencia de un "conflicto de poderes", en razón de que los tribunales de enpriciamier"o ejeren uma acultad orita" atribuida a las legislaturas locales, la Cote Suprema carccería de juris dicción para d'rimirlo. Ello encuentra fundamento en La reforma constitucional de 1860 y en los arts. 104 y siguientes de La Constitución Nacional JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención e la Corte Suprema.

La improcedencia de la intervención de la Corte Suprema rt el conilicto arscitado entre la Camara en lo Crínenal de Segunda Nominación de Catamaca y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios de est Provincia no implica desconocer ni dejar sín protección el principio repre blcano de la responsabilidad de los funcionarios cuya silvaguasda corre ponde en su órbita a cule provincia y al Gobiemo Federal Carts. 37 y 67 de la Constitución Nacional), sino que se trata de respetar La conformación federal de mstro régimen de gobierno.

«CONTE SUPREMA, La autoridad de los fallos de la Corte Suprema se basa sobre el supuesta de mantenerse en los límites de su competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al pronunciarse con fecha 21 de marzo de 1978 en la causa "Bergailo Difiori, 1. y otro s/acción de inconstitucionalidad", Comp. 500, L. XVIL V. E. reiteró su jurisprudencia corriente en el sentido de que los tribunales de enjuiciamiento de magistrados no son tribunales de justicia, sino que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de los magistrados, en sustitución del juicio político instituido en las respectivas constituciones (Fallos: 238:38 ; 260:654 y 159; 267:22 : 283:243 ); agregando que, en consecuencia, no resulta de aplicación en la especie el urt. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/55 —modificado por la ley 17.116, que se refiere a jueces y tribunales de jurisdicción judicial ordinaria (consid. 5).

Asimismo puso de manifiesto la Corte en el considerando 6? del Lillo citado al comienzo, que aun de admitirse que exista en el caso un

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:187 
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