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Año: 1980, Fallos: 302:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caleularse, en tanto no medio evidente exceso enel ejercicio de dicha tamitad (3)
GUILLERMO GUSTAFSSON yv. S.A. CLRSA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario sí las normas federales cuyo inte ligencía discule el apelante —ley 20.631 y decreto 2102/75— no llevan a la solución de la causa, como lo entendió el a quo al fundar lo resucito en diísposiciones diferentes, lo cual mido a que el objeto debatido en la hits:

cómputo y pago de remuneraciones— es de derecho común, priva a La ma tería de relación directa e inmediata en los términos del art. 15 de la ley 48 (3).


CESAR OSCAR PEZZALI y. PABLO IYALOFA
RECURSO EXTRAONDINARO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutico, Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía estriordivaria, puesto que, para ello, se requiere que la recurrida sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pont fín al pleito o cansa un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior, requisito este cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invorue arbitrariedad o violición de garantías constitucionales (3).

15) 20 de marzo. Fatlos: mo 300:586 ; 301:51 5) 20 de marzo. Fallos: 270:238 % 274:135 ; 278:135 ; 294:430 .

7) 20 de marzo Fallos: 242:480 ; 245:204 : 267:484 ; 270:117 ; 276- 169:278 :220, 295:1037 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-181

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