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Año: 1980, Fallos: 302:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAONDINARIO: Hequísitos comunes. Gravamen.

Si el apelante no medica emales son Las defensas que se de habrían impedido hacer valer y la manera esque ellas hubieran incidido en el resultado «del pleito. e recurso estriorbaacio fundado en ti violación del derecho de debensi en juicio es improcedente (7).

RAMON ISIDRO ACOSTA y. NORBENTO OZON y Oria RECURSO EXTRAORDINARIO: Degquisitos propios. Cuestiones no federales, Ine terpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido respecto de Le improcedencia del reajuste del saldo de precio con hase en La Falta de mora del comprador y enel conocimiento de Las partes del ¡receso inflaciomiro, al haber pactado intereses reajustables hasta La cancelación ¡e da demda— remite at analisis de cuestiones de he cho, praeba y derecho común mo revisibles en la instameia de excepción, eriterío del que no cabe apartarse, no obstante La tacha de arbitrariedad invocada, si la sentencia expone artumentos sulicientes de esa maturaleza que —al margen de an acierto 0 ermor— bastan ¡ura sustentarla e impiden su descalificación como acto imdicial 7).

BANCO vr GALICIA 3 BUENOS AIRES y. 5.4. KOMAR CEA. y OTROs RECUNSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Tnterpretación ide norwes locales de procedimientos. Cusos carios.

No son rev sables et La instancia extrao:dinaria las sanciones de orden procosa, que mo exceden Las comentes impuestas por los tribunales de 4 ratisa ea e ale atribuciones orvativas acordadas por la ley para la apreción de la conducta en juicio de Las partes. como tampoco lo es la de terminación «ll mporte de La multa o del monto sobre el cima ésta «lets 0) Fallos: 71:95 : 276:40 ; 295:701 .

20 de marzo. Falos: S 01:957 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-180

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