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Año: 1980, Fallos: 302:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los emles fue descontado en la Casa Central del Banco Nacional de de Desarrollo. pues las constancias armadas al proceso no permiten presumir, hast: el momento, que sa negociación haya resporiído a un Fin ilicito (°).


MUNICIPALIDAD nr CORDOBA v. MARIA B. PEZZA y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Froetomentación.

SE la apelante no se hizo debido cargo de los argumentos que sustentaros el anto denegatorío del remedio federal, dicha omisión obsta a da vialylisub de la queja, toda vez que resulta así privada del Fundamento mínimo tembiente a demostrar su procedencia (2).

JOSE MUÑOZ


SUPERINTENDENCIA.
En los casos de cese definitivo de tareas, corresponde Leuidar las vacaciones no gozadas durante todo el lapso que insuma la licencia por afección de largo tratamiento con percepción de haberes —tres años— (art, 23 del Régimen de Licencas) ex tanto resulta razonable admitir que, en tales supuestos, el agente puede ser relevado del cumplimiento de lo dispuesto po el art, 18 del referido Réximen (5).

') 20 de mayo.

5) 20 de marzo, Fullos: 287:237 ; Cansas "Navarrete, Clemente y otros e/Sucesión Giufrida y otros" y "Serats EC. s/usurpación" del 14 de junio y 9 de agosto del 77 respectivamente, 7) 21 de marzo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-183

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