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Año: 1980, Fallos: 302:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mento en que la actora había introducido el pedido, es decir, desde el 3 de diciembre de 1976, transcurridos más de sivte años desde la sentencia de trance y remate. Sostuvo el a quo que este último promunciamiento había importado la liberación del deudor respecto de todo aquello que fue carga del acreedor solicitar, circunstancia que era obstáculo para un otorgamiento retroactivo del pedido, que tendía a elevar la condena antes pronunciada, infringiendo aquella liberación, 3") Que contra la sentencia se interpuso el recurso del art, 14 de la ley 45, concedido a Es. 306, el cual es procedente por estar en juego la interpretación del fallo de esta Corte y no ajustarse el pronuncia miento del a quo a lo allí decidido (doctrina de Fallos: 295:157 y 906, entre otras).

4) Que, en electo, la resolución de fs. 282/283 importó admitir el reajuste del crédito ejecutado, a partir del momento en que debio cumplirse la sentencia de trance y remate, difiriendo a los jueces de la causa sólo la determinación de los límites y alcances de la actualización, sobre la indicada base, Admitido ello, el pronunciamiento recurrido, en tanto hizo mérito de la oportunidad procesal en que fue esgrimida la solicitud, para denegar el reajuste hasta ese momento, contradice el fallo de esta Corte y los precedentes que en él se invocan, en los cuales se rechazaron analogas razones de forma como obstáculo para la revalorización de los créditos, señalándose que el reajuste no hacía la deuda más onerosa en su origen sino que sólo procuraba mantener cl valor adquisitivo real de ha moneda, preservando, en supuestos como el de autos, la solución rei prevista por los jueces y la autoridad de la cosa juzgada, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a ls. 290/303, y se deja sin efecto la sentencia de Es, 289, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Con costas. :

Aporro K. Ganmerr: — AneramDo F. Rossi — Penno J. Frías.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-298

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