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Año: 1980, Fallos: 302:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como queda dicho, el tribunal a quo hizo suyo este argumento en su sentencia de fs. 240/24, destacando que por tanto la impugnación dirigida en el sub examine a aquella disposición resultaba tardía. Consideró, además, que dicha medida mantenía su vigencia, razón que legitimaba los actos llevados adelante en su apoyo.

És contra esta sentencia, en definitiva, que la recurrente interpuso el recurso extraordinario de fs. 247/251. En él vuelve en primer lugar a reiterar su tesis consistente en sostener que la disposición N° 1407/76 es sólo la ejecutoria de la anterior del 24 de noviembre de 1976, haciendo hincapié en que esta última fue resistida de manera expresa.

Acto seguido, estima que aunque se aceptara que su parte consintió el nacimiento de la disposición NY 1407 "ello no inhibe de atacar su desvirtuación y su ilegítima prolongación en el tiempo para convalidar cualquier atropello". A su criterio, solo cabría aceptarla dentro del marco del derecho policial, autojustificada en la urgencia, y limitada en el tiempo hasta que se iniciara el procedimiento legal correspondiente, el cual nunca fue promovido. Es decir que, a su juicio, su ilegitimidad deviene de la pretensión de mantenerla en vigencia "sine dic", siendo que su caducidad es evidente. Tuvoca los derechos fundamentales que consagran los arts. 14, 18, 19 y 33 de la Carta Magna.

El tribunal, a fs. 252, tras poner de manifiesto que el recurso no puede concederse en cuanto se funda en la arbitrariedad, porque hacerlo, según su entender, significaría tanto como admitir que su sentencia sería merecedora de tal tacha, lo cual por principio —dice— no puede admitirse, expresa que. sin embargo, resulta procedente por haberse invocado violación de garantías constitucionales y, por lo expuesto, lo concede.

Opino ul respecto que, dada la concesión lisa y llana del recurso en la parte dispositiva del auto mencionado, lo que manifiesta el tribunal a quo en punto a la admisibilidad del recurso debe interpretarse como una reserva de opinión, motivo por el que considero que debe analizarse el agravio que se funda en la arbitrariedad, Esta tacha, cabe aclararlo, es la única que a todo evento podría fundar el recurso extraordinario intentado, toda vez que las garantías constitucionales que invoca la recurrente no tendrían, en principio, relación directa con lo decidido en la causa, pues el juzgador no ha repa A " — e —e————] o—;o——;—.U

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:302 
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