Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La Fundación San Martín de Tours interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Cultura y Educación, pero sólo con respecto a la intimación mencionada en último término, es decir, la de fecha 24 de noviembre. Y fue en mérito a esta circunstancia que el tribunal a quo dictó la resolución de fs. 240/244 rechazando el amparo, contra la cual intenta agraviarse la accionante a través del recurso extraordinario.

En efecto, el sub lite sc origina en los actos llevados a cabo por los funcionarios designados con carácter de interventores por la autoridad educativa, quienes el 2 de diciembre de 1977 resolvieron reinscribir por segunda vez en sus respectivos cursos a las alumnas cuestionadas. Para controvertir dicha medida, y asimismo con el fin de evitar que pudicren repetirse en el futuro nuevos actos de igual naturaleza, la actora dedujo la presente acción de acuerdo a la ley 16,986, requiriendo a su vez amparo por mora en los términos del art. 28 de la ley 19.549, habida cuenta de la falta de resolución del recurso jerárquico oportunmunente interpuesto.

En el escrito de demanda, la recurrente interpreta que la Disposición N° 1407/76 no tiene otro alcance que perseguir la aplicación com plsiva de la primera resolución del 24 de noviembre de 1976, y que, además, no es sino una medida de urgencia dictada con la sola invocación del poder de policía, que agotó su vigencia finalizado el año lectivo de 1977. Sostiene la accionante que, en consecuencia, los referidos actos encaminados a la reinscripción para el curso lectivo de 1978, son manifiestamente ¡legítimos y arbitrarios y, además, lesionantes de clementales garantías consagradas por la Constitución Nacional, por lo que requiere que se haga Jugar al amparo, al no mediar otras vías idóneas que pudieran resguardar sus derechos.

El Juez de Primera Instancia estimó que 10 había ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas en la actuación de la autoridad educacional, motivo por el que rechazó la demanda relativa u la ley 16:98 , pero hizo lugar en cambio al recurso por mora, dándole un plazo al Ministerio para expedirse en el recurso jerárquico. Este, el 24 de abril de 1978, declaró ubstracto pronunciarse, ya que a través de dicho reclamo se había pretendido perseguir la revocación de actos que agotaron su vigencia en 1977, a la par que puse de resalto que la interesada no había interpuesto recurso alguno contra la disposición N° 1407/76.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com