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Año: 1980, Fallos: 302:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por un colegio contra los actos realizados por funcionarios de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada quienes, contrariando Li negativa anterior de aquella entidad, reinscris bieron a un grupo de alumnas. Ello así, pues el a quo consderó que la medida trascendente, la disposición 1407/76 —que resolvió intervenir el Registro de Inscripción 4l colegio había sido consentida por la actora y que contra ella el amparo resultaba extemporáneo (Disidencia del Dr, Elías Po Guastavino).

ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Megolidad o arbitraricdad manifiestas. .

Lo atinente a los alcances del control que La Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, creada por el decreto 9247/60, ejerce sobre los insttutos incorporados para asegurar la contivuidad y regularidad de los estudios en casos atipentes a la reuseripción o rematriculación de alumnos que los han venido carsindo en el establecimiento educativo y a tin de garantizar su promoción constituye un problema complejo, de solución opinable, sin que medien en el caso arbitrariedad o legalidad manifiesta, -equísitos sin los cuales es immisible la acción de amparo (Disidencia del Dr, Elias P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PnoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de que las autoridades de la fundación propietaria del Colegio San Martín de Tours rechazaron las solicitudes de inscripción de un grupo de alumnas, los padres de éstas acudieron en queja a la Superimendencia Nacional de la Enseñanza Privada. Dicho organismo administrativo intervino en consecuencia el registro correspondiente del citado colegio, por considerar arbitrario su proceder al respecto. Tal medida se materializó mediante la Disposición N° 1407 del 16 de diciembre de 1976, y fue dictada luego de haberse cursado a dichas autoridades una intimación, con fecha 24 de noviembre de igual año, en el sentido de que debían ser inscriptas las alumnas en cuestión, atento a que según el criterio de la mencionada Superintendencia, las causales que se invocaron para avalar la negativa de hacerlo no obedecian 1 fundamentos pedagógicos.


PRA - MR

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:300 
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