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Año: 1980, Fallos: 302:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA :


SA. CHRYSLER FEVRE ARGENTINA LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuev tión federal. Forma Si bien La introducción del caso federal no está subordinada a solemuidades particulares ni se requiere al efecto términos sacramentales, ello no releva a la parte de si mención concreta y de su relación con la materia del pleito.

HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. luterpretación de normas y actos locales en ceneral.

Lo atinente 4 la peligrosidad de carteles colocados en terrenos de propieLd de Ferrocarriles Argentinos remite a La consideración de cuestiones de hecho. prueba y derecho local, propias de los meces de la-camsa y ajenas 1 recurso estraordinario.

FERROCARRILES ARGENTINOS. -
La autorización legal conferida a la empresa de ferrocarriles para celebrar contratos de publicidad en sus bienes 0 servicios (art. 4, imc. q. ley 18.360) o importa otorgarle facultades iDimitadas o prerrogativas cuyo ejercicio pudiera derivar en La creación de riesgos para La seguridad pública.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Chrysler Fevre Argentina S.ALC. en la causa Chrysler Fevre Argentina S.A.LC. 5/ apela multa Tribunal Municipal de Faltas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas de la Capital Federal, que confirmó el fallo de primera instancia por el que condenó a Chrysler Fevre Argentina SA.LC. al pago de una multa de $ 900.000, interpuso la encartada recurso extraordinario, cuya denegatoría motiva la presente queja.

29) Que la recurrente tacha de arbitraria la sentencia afirmando que resulta violatoria del art. 67 inc. 27 de la Constitución Nacional y de la ley 18.310, por cuanto desconoce la jurisdicción federal exclusiva

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-326

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