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Año: 1980, Fallos: 302:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA ALMAGRO CONSTRUCCIONES C.LF.LA.
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión que vo hace lugar a la reapertura del proceso criminal no es sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48, y de ello no cabe apartarse aunque se invoque arbitrariedad o se citen cláusulas cons titucionales (').

COOPERATIVA FAMILIAR DE 14 VIVIENDA LIMITADA v.

PEDRO GUGLIELMO
RECUNSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Catas y honorarios.

Son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema las cuestiones que versan sobre el monto del juicio, bases computables para determinarlo y la apreciación de los trabajos profesionales realizados, dada su vinculación con raznes no federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal común (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. . ' La doctrina de la arbitrariedad vo comprende las discrepancias relativas al criterio con que —más allá de su acierto o error— el tribunal de la cansa aplica un índice u otro, de entre los oficiales, para establecer, mediante tales modos aproximativos a la reslidad que procuran denotar, el monto básico actualizado del proceso como una de las diversas pautas que se tienen en cuenta en la regulación, lo cual constituye materia propia de los magistrados del pleito.

1) 22 de abril. Fallos: 276:303 , 306: Causa "Brigante Nicolás M. p/ tentativa de estafa", del 29 de noviembre de 1977.

3) 22 de abril.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-325

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