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Año: 1980, Fallos: 302:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se referirán las siguientes citas) interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs. 13/19 que, denegado a fs, 20, origina esta presentación directa.

Los agravios de la apelante suscitan, a mi modo de ver, cuestión federal suficiente para ser tratada en la instancia prevista por el art.

14 de La ley 48, por lo que, según pienso, corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1979. Héctor 1.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Godoy, Pedro y otros c/Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó el recurso de queja interpuesto unte la denegatoria de la apelación planteada frente ul auto que no hizo lugar al escrito ampliando la liquidación practicada, dedujo la actora el recurso del art. 14 de la ley 48 que, denegado, da lugar a esta presentación directa.

27) Que la recurrente sostiene que el fallo es arbitrario cn cuanto deniega la posibilidad de reajustar el importe de la condena hasta cl momento del efectivo pago, conforme lo determina el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. 0.), ya que el que efectuó su contraria el 11 de diciembre de 1978, según una liquidación practicada en octubre del mismo año, resultó insuficiente en razón de haber experimentado una variación el índice correspondiente al peón industrial que debió ser tenida en cuenta al depositarse el importe.

37) Que la norma laboral mencionada dispone actualizar el crédito proveniente de las relaciones individuales de trabajo desde la fecha de promoción de la demanda hasta el momento del efectivo pago, circunstancia que no sc da en el sub lite pues el efectuado por la accio

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:420 
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