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Año: 1980, Fallos: 302:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primipio en la causa en que se prescindió en sede administrativa —al considerar un pedido de ¡ubilición— de la prueba testimonial ofrecida, a fin de valorar si las contradicciones entre lo aseverado por la peticionaria y la empleadora can o no suficientes para descartar la real prestación de servicios (°).


PEDRO GODOY y OTROs v. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales, El art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. 0.) dispone actualizar el crédito proveniente de las relaciones individuales de trabajo desde la fecha de promoción de la demanda hasta el momento del efectivo pago, circunstancia que no se da en el caso, pues el efectuado por la accionada, sin adecuar la suma al incremento subido por el índice correspondiente al peón imdustrial, se traduce en una merma pecuniaria que toma insuficiente al pago y deja insatisfecho el derecho del actor, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senrencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Procede el recurso extraordinario y debe dejarse sin efecto la decisión que no hace lugar al pedido de actualización a partir de la fecha en que la sentencia debió ser cumplida, pues la circunstancia de haberse efectuado la pertinente reserva luego de practicada la liquidación no deja dudas acerca de que el indice del peón industrial y sus consecuentes variaciones deben considerarse con relación al crédito que reconoce el prommcinmiento dic tado en la causa cuya solución quedaría frustrada de no efectuarse el oportuno reajuse cuando el interés del acreedor no es satisfecho a su debido tiempo.

Dicramen per. Procurapon FISCAL DE LA Cort SUPREMA Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala HI— obrante a fs. 10 del expte. N° 49.447 (foliatura a la ') 13 de mayo, Fallos: 300:1281 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-419

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