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Año: 1980, Fallos: 302:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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422 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA cual empero, no impide por sí el reajuste a partir de la fecha en que debíó ser complida la sentencia de trance y remate, habida cuenta que la actualización del importe de la condena establecida por sentencia firme no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que husca fijar definitivamente ésta no es tanto el texto formal del fallo, sino la solución real prevista por el juez a través del mismo (').

La S.A. ATALIVA y. MUNICIPALIDAD e BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Remite al análisis de cuestiones que han sido examinadas por el a quo a la luz de las normas vigentes y de la doctrina del derecho administrativo, arribando a una solución en matería de derecho público local de la Capital Federal. inrevisable en la instancia extraordinaria, la sentencia que decide sobre los daños y perjuicios ocasionados por la revocación de un permiso municipal para edificar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No justifica la apertura del recurso extraordinario el apartamiento por los tribunales ordinarios de los precedentes de la Corte en materia no federal; conclusión que cabe estemder a los supuestos en que se deja de lado la doctrina de un fallo plenario dictado por los propios tribunales del fuero, siempre que la sentencia exhiba fundamentos acordes con la indole y complejidad de las cuestones debatidas.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte Suena Suprema Corte:

El u quo ha resuelto en el presente caso cuestiones de derecho común cuales eran la procedencia de la acción de daños y perjuicios ar1) 13 de mayo. Fallos: 271:272 ; 274:231 ; 299:355 ; 208:673 ; 300:853 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-422

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