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Año: 1980, Fallos: 302:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION. Indemnización. Generalidades.

El espropíado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportea reparación (1), EXPROFIACION: Indemnización. Depreciación monetaria.

No resulta adecuado a los fines de una justa inlemnización tomar como punto de partida para efectuar el cálculo correctivo a la Ercha de la sentencia el informe emanado del Tribemal de Tasaciones el 9-10-75, sino que corresponde actualizar los valores desde la fecha en que se lo expidió. mediante una ponderación de Ea naturaleza de los bienes de que se trata y sus coricteristicas especiales.


FELIPE HERRERA v. S.A. EL CABILDO Cía. ARG. DE SEGUROS GENERALES
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas locales de procedimientos Casos varios.

Corresponde apartarse del principio general sobre el punto sí no obstante las particularidades de los autos —donde la indemnización por incapacidad parcial y permanente determinada en sede administrativa fue depositada con anterioridad a la interposición de la demanda, si bien el actor la percibió pocos días después de la presentación de ésta— pudo la apelante considerar ajustado a derecho reiterar ante la alzada la posición que asumiera al contestar dicho escrito, tal circunstancia torna excesiva la calificación y correspondiente sanción por conducta temeraría que estableció el a quo con apoyo en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: :

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala HI— obrante a fs. 69/70 de los autos principales (foliatura 0) Fallos: 208:112 ; 295:157 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-464

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