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Año: 1980, Fallos: 302:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la que se referirán las siguientes citas), interpone la parte demandada el recurso extraordinario de fs. 71/82 que, denegado a Es. 90, origina la presente queja, Se agravia la apelante del pronunciamiento impugnado en cuanto declaró temeraria la actitud por ella asumida en cl pleito al interponer recurso de apelución contra la sentencia adversa de primera in tancia, y dispuso, en consecuencia, imponerle a fuvor del actor "una multa conjunta con el letrado que suscribe el escrito de Is. 64/65 del 20 del capital que resulte de autos (art, 45 C.P.C. y C.)..." (fs. 70).

Manifiesta, en primer término, que el a quo "...alega como fundamento de su decisión que los argumentos vertidos en el curso del expediente, no son suficiente para que se resuelva la causa en forma distinta a la determinada por el plenario 198 y que por ser éste obligatorio para los jueces hace que la apelación configure una conducta arbitraria" (fs. 72 vta.).

Señala que el citado plenario estableció: "La opción del trabajador accidentado por el trámite administrativo previsto por el decreto 1005/49 y el dictado de la resolución respectiva no obsta a que se demande originariamente ante la Justicia Nacional del Trabajo, para revisar la incapacidad allí fijada", por lo que, en su criterio, no tiene el alcance que el tribunal le otorgó, Destaca que, en efecto, tal doctrina se circunscribe a todo lo cumpido por terceros en el ámbito administrativo y no a actos concretos de Jas partes como es el cobro efectivo de la indemnización determinada en sede administrativa, y que esta distinción, además de encontrar sustento en el voto de varios camaristas que cita (cf. fs. 72 vta.

in fine/fs. 73), ha sido acogida por la sala V del mismo tribunal en fallo que en lo pertinente transcribe a Es. 75 vta./77 via, a todo lo cual me remito por razones de brevedad.

Sostiene asimismo la recurrente que la falta de virtualidad en el derecho del trabajo del efecto liberatorio del pago sobre la base del artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. por decreto 390/ 76), que aduce también el a quo como fundamento de su decisión, pugna con la tesis sustentada al respecto por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, según transcripción que, en lo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:465 
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