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Año: 1980, Fallos: 302:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad ante la ley y defensa en juicio, no pueden tener acogida en la instar cia de excepción, si tales objeciones vo fueron propuestas oportunamente ante los tribunales ordinarios, resultando el fruto de uma reflexión tí.ia sobre el punto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencías arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La tacha de arbitrariedad deducida con sustento en que la alzada habría omitido considerar la real causa del despido, que fincaría en un acontecímiento ocurrido con anterioridad e inhábil para producir ese efecto es improcedente si no se advierte que tal circunstancia ponga de manifiesto un hecho conducente 0 decisivo para la solución del caso, nun cuando no haya sido negado por la contraparte, toda vez que la razón invocada como de terminante del cese de la relación de trabajo configura Fundamentación legal apropiada para sustentar el acto impugnado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La posibilidad de que se haya configurado un trato discriminatorio del empleador con respecto a ciertos operarios que habrían sido despedidos y otros que no lo fueron, aparte de que no aparece en el caso como impedimento jurídico del despido, su alegación sólo importa cuestionar el uso discrecional de una facultad acordada a sus titulares por la legislación de emergencia, insuficiente para sustentar la apelación deducida,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Con motivo de la interrupción de tareas en uno de los establecimientos de la demandada, llevado a cabo el 10 de agosto de 1977 por un numeroso grupo de operarios, con la consiguiente merma de la producción, la empleadora procedió al despido de varios de los participantes en el acto interruptivo, entre ellos el actor, sin pago de indemnización alguna. Se fundó en las previsiones disciplinarias de la ley 21.400.

Como consecuencia de ello, el actor promovió demanda persiguiende el cobro de indemnizaciones y otros rubros a tenor del régimen de contrato de trabajo según la ley 21.297 y decreto 390/76. El reclamo fue desestimado en ambas instancias, por entender los magistrados in

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-469

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