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Año: 1980, Fallos: 302:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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263:460 ; 261:53 ; 266:206 ; 267:247 ; 268:228 ); razones esas que, según quedó dicho en el considerando 7", existen en el art. 29, inc. 3", de la ley 18.248.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso estraordimario interpuesto y se confirma la sentencia apelada cn cuanto pudo ser materia del mismo.

Aporro R. Canet: — AnenanDo F. Rossi — Peono J. Frías — Etias P. GUASTAvino.


CONSORCIO PASAJE SEAVER 1692 y. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD
De BUENOS AIRES EXPROPLACION: Tudemnización. Generalidades, Conforme con el criterio que debe prevalecer en materia expropiatoria, ten diente a proporcionar una satisfacción integral del perjuicio ocasionado, es menester arbitrar los medios necesarios para que quienes lo experimentan obtengan un resultido que garantice su derecho a una justa indemnización (1).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, al establecer el importe de los montos a indemnizar, se atuvo a las pautas dadas por el Tribunal de Tasaciones para las unidades expropiadas por estimar que no Eneron cues tionadas por los recurrentes e incrementó los valores teniendo en cuenta la variación experimentada por el índice de precios mayoristas, nivel general.

Ello así, pues dicho dictamen no obliga de modo necesario a los jueces y de autos surge que los apelantes objetaron en forma expresa tal uspecto, solicitando se requiriese del mencionado organismo un nuevo informe o revalúo actualizado de los inmuebles.

') 20 de mayo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:463 
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