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Año: 1980, Fallos: 302:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidos, se hace lugar a la queja y se deja sín efecto el fallo impugnado en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Avorro E. Gamer: — AñetanDo F. Rossi — Etías P. GUuasTravino.


SINDICATO OBRERO ner. CAUCHO, ANEÑOS y AFINES (SOCAJXA.) Y.
S.A.L. REY-.GOMA
DEPRECTACION MONETARIA: Intereses.

Como las tasas de los intereses bancarios corrientes se elevan en parte para compensar el deterioro del capital ocasionado por el proceso inflacionario, cuando ese deterioro es corregido mediante un reajuste del capital, la tasa del interés debe fijarse según un tipo propio de épocas en que el poder adquisitivo de la moneda es constante a fin de retribuir tan solo la privación del capital, Lo contrario compromete el derecho de propiedad del deudor y supone arbitrariedad (1).

MARIA SHEERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —por considerar que había sido presentado vencido el plazo del art. 13 de la Jey 14,236— eeh zá el recurso deducido contra la denegatoria de la jubilación por invalidez volicitada. Ello así, pues la conclusión del a quo, formulada sin explicar las razones que se tuvieron en cuenta para arribar a ella, constituye uma ati mación dogmática que impone su descalificación como acto judicial (7).

1) 20 de mayo. Fallos: 296:115 ; 297:282 .

2) 20 de mayo. Fallos: 257:301 ; 258:199 ; 259:55 ; causa "Aboud, 1 3/ 150 de documento falso", del 27 de setiembre de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-467

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