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Año: 1980, Fallos: 302:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Régimen de Contrato de Trabajo (t 0. dee 390/76), cuya naturaleza y finalidad imponen Li olservancia de La pun establecida en beneficia del trabajador.

DICTAMEN DEL Procunanon FISCAL DE LA Conte SUPnEsa Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro obrante a Es, 267/279 interpone la parte uctora el recurso extraordinario de Es. 286/291, que es concedido a fs. 293.

Manifiesta la apelante que en el veredicto se tuvo por reconocido que los aetores sólo tenían una pausa de ocho horas entre el cese de la labor vespertina del día viernes y la reiniciación de las tareas el siguiente sábado por la mañana, y que, no obstante lo establecido por los arts. 40, 75 y 197 cuarto párralo del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0. por decreto 390,76) el a quo, Juego de otras consideraciones, dijo que la disposición citada en último término —que impone una pausa inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra— °...no resulta aplicable al caso en examen, debido a que el horario implantado por la empresa demandada no produce menoscabo en los derechos de los actores..." (ef. Es. 274 vta. 277), rechazando. en consecuencia, la demanda, Pienso que asiste razón a la quejosa cuando sostiene que el fallo impugnado es descalificable por arbitrario pues, a la vez que se apoya en afirmaciones dogmáticas, se aparta en forma inequívoca de la solu ción normativa prevista para el caso.

Tal conclusión en modo alguno implica abrir juicio sobre la solución final que quepa dar al rechuno de indemnizaciones que efectúan los accionantes aduciendo que corresponde asimilar las labores que cumplicron en las referidas condiciones prohibidas con las prestadas "en los días sábados (después de las 13 horas), domingos, feriados nacio nales y días no laborables..." (ef. Es. 29/29 vta.).

Pienso, pues, que con esa salvedad debe dejarse sin efecto el fallo en recurso para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronuncia miento, Buenos Aires, 18 de diciembre de 1979. Héctor J. Bausset.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:569 
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