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Año: 1980, Fallos: 302:678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minutos después de vencido el plazo de gracia, sobre la base de defensas no opuestas por la contraria y destacando la faita de demostración de la fuerza mayor eximente. Con ello, omitió tener en cuenta que la demandante había ofrecido prueba para acreditarla y que ésta no se produjo porque el juez de primera instancia la creyó innecesaria. Por ello, cabe conciuir que el sentenciante a la par de desconocer el ofrecimiento de prueba, cayó en un rigorismo que impidió toda posibilida:

de acceder a sa verdad objetiva (doctrina de la sentencia en "Pérez Angel René e/Blanco, Herminio s/daños y perjuicios" del 14 de noviembre de 1978), 5) Que, en consecuencia, ho es necesario tratar los restantes agravios del recurso extraordinario y, existiendo en autos cuestión federal bastante para declarar procedente el recurso extraordinario deducido, no siendo necesaria mayor sustanciación, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al tribunal de orígen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art.

16. primera parte, de la ley 48).

Avorro R. Gante: — AneLanDo F. Rossi — Penno |. Frías — Etías P. GUASTAvINo.

RISA BERNHAUT
RECURSO EXTRACRDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancia hecho y prueba, Corresponde dejar sín efecto La sentencia que no hizo lugar a la jubilación por invalidez, por entender que la recurrente se hallaba incapacitada a la fecha en que se afilió, Ello así, pues el a quo omitió tratar un tema conducente para la correcta solución del caso —actividad laboral realizada por

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-678

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