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Año: 1980, Fallos: 302:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la peticionaria desde que se afilió hasta el momento de solicitar el beneficio—, lo que abriría dudas acerca de la exactitud de los peritajes, máxime cuando el informe médico no resta concluyente en cuanto a la incapacided absoluta que atribuye ala apelante a la fecha de su inscripción en la caja (').

ANTONIO RODRIGUEZ y OTRO v. ESTADO DE 14 PROVINCIA ne

CORRIENTES
DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

Si hien lo referente a los intereses y costas es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto la sentencia que —admitiendo que los accionantes fueron dejados cesantes sín mediar culpa de su parte y que la estabilidad se traduce en el derecho a "percibir una indemnización equitativa"— condenó a la provincia a pagarles el resarcimiento, sin intereses ní costas. Ello asi, pues el hecho de abonar una reparación a valores actua= les no puede suplir el pago de intereses moratorios, que sancionan el retardo en el cumplimiento de la prestación debida, S.CA. EDIFICIO TAGLE v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD De

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio. Cuestiones federales. 1nterpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario en el caso en que el a quo enfocó el problema de la reparación del lucro cesante bajo la óptica del derecho administrativo local —ley 20261, arribando a una conclusión que, más allá del grado de su acierto o error, es insusceptible de ser revisada en la instancia del art, 14 de la ley 48, aunque medie apartamiento de la doctrina de la Corte respecto de la materia no federal en análisis.

1) le de julio, Fullos: 278:168 ; 295:287 , 417, 535; 207:63 , 100,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-679

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