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Año: 1980, Fallos: 302:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello sentado. pienso que el caso ha sido decidido por aplicación de las reglas establecidas en la ley 20-261, cuyo carácter local no se altera por la circunstancia de que importe una sustancial incorporación a ese ámbito de las disposiciones contenidas en la ley feder:l 19.549 que rige análoga materia.

En tales condiciones, pienso que los temas traídos a conocimiento del Tribunal remiten al análisis de extremos análogos a los contemplados por la Corte al pronunciarse en la causa "Ataliva S.A. e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", A. 7, L. XVIII, sentencia del 13 de mayo de 1980, pues se trata de cuestiones de derecho público local, resueltas con fundamentos del mismo carácter los cuales —aunque resulte opinable la solución a la que se arribó— prestan suficiente sustento al decisorio que se ataca.

Conceptúo en consecuencia, que corresponde declarar la improcedencia de la apelación federal intentada. Buenos Aires, 10 de junio de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1980.

Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Edificio Tagle S.C.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, puesto que el a quo ha enfocado el problema de la reparación del luero cesante bajo la óptica del derecho administrativo local, arribando a una conclusión que, más allá del grado de su acierto o error, no es susceptible de ser revisada en la instancia del recurso extraordinario (conforme causa "Ataliva S.A, c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", fallada con fecha 13 de mayo de 1980), aunque medie apartamiento de la doctrina de la Corte respecto de la materia no federal en análisis (Fallos: 280:430 ; 296:53 , 610 y otros).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:681 
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